REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000083
Visto que este Tribunal en fecha 08 agosto de 2016, concedió AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños, de ocho (08), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, viajen con su progenitor el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.978, al estado de la Florida de los Estados Unidos de América, con fecha de salida el día diecisiete (17) de agosto de 2016, con retorno a nuestro país el día veintiocho (28) de agosto de 2016, ambos inclusive, en vuelos 1515 y 1518, y fijó fianza judicial, y visto igualmente que la apoderada judicial de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, objetó la referida fianza, por no haberse acompañado los recaudos necesario, y siendo que el mismo día de hoy 12 de agosto de 2016,el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, consignó dichos recaudos. En este sentido se observa: Según la decisión de fecha 8 de agosto de 2016, este Tribunal fijó Fianza Judicial que debía ser presentada por el progenitor de los niños de autos, ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA, que debe ser otorgada por la Firma Mercantil, debidamente notariada por ante la Notaría Pública, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), y una vez conste en autos la referida fianza en consecuencia se SUSPENDERA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS DE AUTOS, en el cuaderno separado N° WH21-X-2016-000038, para lo cual se ordena agregar en el mismo copia de la presente decisión y una vez conste la fianza también copia de la misma. Siendo que el profesional del derecho DARLING HERNANDEZ, coapoderado judicial de la parte demandante reconvenida, junto con diligencia de fecha 11 de agosto de 2016, consignó contrato de fianza, y el día 12 de agosto de 2016, los recaudos necesarios. De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno, esta Juzgadora puede constatar que el contrato de fianza judicial, distinguido con el alfanumérico FJ-02-201-2016, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 11 de agosto de 2016, con el Nro. 47, Tomo 208, según el cual, la sociedad mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., se constituye en fiador del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.978, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), cumple con lo exigido por el Tribunal, es por lo que este Tribunal declara EFICAZ y SUFICIENTE la Fianza consignada por la sociedad mercantil Afianzadora Venezuela Los Anaucos, C.A., como fiador principal y solidario y principal pagador del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, antes identificado, para levantar la medida de Prohibición de Salida del país de los niños de autos, levantamiento requerido para viajar al exterior. Se acuerda agregar copia del presente auto en el cuaderno separado donde se decretó la medida de prohibición de salida del país para el pronunciamiento de ley. Líbrese el oficio correspondiente al SAIME, a los fines legales consiguientes. Y así se declara.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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