REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000600

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KISBELL NEREIDA MORENO MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.769.516, quien actúa en beneficio de su hija la niña, de nueve (09) años de edad, nacida el 20-04-2007, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ROBIN MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.475. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JUAN ERNESTO ARAQUE MACHADO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 10.580.088, a la niña de nueve (09) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,