REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000604

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE CAMPOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.031, actuando en interés de la niña de un (01) año de edad, nacida el 06-11-2014, asistidos por el por debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de un (01) año de edad, nacida el 06-11-2014, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente General de la Oficina de Talento Humano de la Aerolínea CONVIASA, a los fines de que estudie la posibilidad de incluir la niña , como CARGA FAMILIAR del ciudadano ORLANDO JOSE CAMPOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.031, quien labora en la entidad antes señalada. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,