REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000641
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIBILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.494.836, actuando en interés de los niños , ambos de un (01) año de edad respectivamente, nacidos 26-09-2014 y 17-06-2015, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que los prenombrados niños sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños, ambos de un (01) año de edad respectivamente, nacidos 26-09-2014 y 17-06-2015. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DE HIDROCAPITAL, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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