REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000657
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana JENNIFFER LISETT DE OLIVEIRA DA CORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.16.310.109, actuando en interés de sus hijos nacido el 22-10-2002, de trece (13) años de edad, otro nacido el 07-06-2005, de once (11) años de edad, y el nacido 01-11-2007, de ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DE FATIMA DA CORTE de DE OLIVEIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.056.373, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente nacido el 22-10-2002, de trece (13) años de edad, el otro , nacido el 07-06-2005, de once (11) años de edad, y el nacido 01-11-2007, de ocho (08) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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