REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 03 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-J-2010-000197

SOLICITANTES: LUZ MARINA MENDEZ URBINA y WILMER SAUL DIAZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad nros. V-9.366.109 y V-9.993.952, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, Inpreabogados Nº 58.565.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LUZ MARINA MENDEZ URBINA y WILMER SAUL DIAZ PEÑA, ampliamente identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 04-07-1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, una niña nacida el 02 de junio de 1997 y un niño, nacido el 18 de octubre 2002, de trece (13) años de edad, tal como se desprende de las Acta de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUZ MARINA MENDEZ URBINA y WILMER SAUL DIAZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad nros. V-9.366.109 y V-9.993.952, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 04-07-1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente, nacido el 18 de octubre 2002, de trece (13) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia, previo acuerdo de la partes, respetando el tiempo de descanso y estudios, correspondiéndole a cada uno de los padres dos fines de semana al mes, los carnavales serán alternos, la semana santa será de forma exclusiva con la madre, Vacaciones escolares le corresponderá por mitad a cada padre, de igual forma el podrá viajar con sus hijos al cualquier lugar del territorio nacional, el dia del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, las festividades de navidad serán alternas previo acuerdo con los padres. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 300,00) y costeara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a colegio, recreación, consultas medicas, medicinas, odontología y hospitalización, mas una bonificación especial equivalente a dos mensualidades, en el mes de diciembre para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la fecha.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, tres (03) de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria,

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia.-
La Secretaria