REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000144

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos MARIELLA COROMOTO CORREA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.331.617, parte demandante y OMAR ESTEBAN BUGARIN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.105.964, a favor de sus hijas de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en cuanto a la Obligación de Manutención, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza (Custodia) en los términos siguientes: “PRIMERO: Con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor se compromete a cancelar en su totalidad los gastos relacionados con gastos escolares, tales como, útiles escolares, uniformes escolares, inscripción escolar, mensualidad escolar, estrenos en el mes de diciembre. SEGUNDO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados por el progenitor en la Cuenta Corriente Nro. 0102-0261-2800-0002-9243, cuya titular es la progenitora. PATRIA POTESTAD: Ambos progenitores la ejercerán de manera conjunta. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Sera ejercida por la progenitora.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,