REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000536
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ABRANGY BERISA BIGOTT LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.312.613,, actuando en beneficio del adolescente de doce (12) años de edad, nacido en fecha 05-12-2003, asistido por el Profesional del Derecho ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.064, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ABRAHAM BIGOTT NEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.117.655, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 05-12-2003. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
|