REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000313
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEOMAR JOSEFINA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.534.640, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, según la cual solicita autorización para Viajar con los niños, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, titulares de las cedula de identidad Nro. V-30.527.349 y V-31.291.364, respectivamente y pasaportes Nros. 134001836 y Nro. 134000288, respectivamente, y con un itinerario de viaje: salida el día 09/08/2016, vuelo Nº 220, CARACAS – PANAMA y vuelo 136, PANAMA- MEXICO, de esa misma fecha, con retorno, MEXICO-PANAMA, vuelo 428, 20/08/2016, PANAMA-CARACAS, VUELO 224, 20/08/2016, por la línea aérea COPA AIRLINES, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre una autorización de viaje al exterior con fines de esparcimiento.
Al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana NEOMAR JOSEFINA SALAZAR PEREZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, titulares de las cedula de identidad Nro. V-30.527.349 y V-31.291.364, respectivamente y pasaportes Nros. 134001836 y Nro. 134000288, respectivamente, solicita por ante este Tribunal la respectiva autorización para que sus hijos viajen a los fines de disfrutar unas semanas de vacaciones.
Por lo que este Tribunal también adelantó otras diligencias tendentes a verificar lo señalado por la solicitante, ya que este viaje se realizara, a los fines de disfrute de unas semanas de vacaciones de los niños de autos, constituyéndose como fiador la ciudadana YOLISMAR ANDREA LIENDO LARA, quien fue juramentada y manifestó que le consta que los niños tienen arraigo en el país, y no tiene duda de su retorno en la fecha indicada y que su comparecencia ante este Tribunal, es para constituirse como garantía (fiador) y se comprometió ante el Juez de este Despacho trasladar a los mismos una vez culminado el viaje.
Valora especialmente este Sentenciador la opinión de los niños, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, quien manifestaron: “que quieren ir a viajar con su mama a conocer México y quieren en un futuro estudiar allá, y disfrutar sus de vacaciones”.
Quien suscribe y al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino una situación de esparcimiento, razón por la cual es necesario valorar el interés superior de la misma para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieran la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos de los niños con el bien común y los derechos de las demás personas.
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor de los niños antes prenombrados, y por cuanto el mismo no compareció en la oportunidad legal fijada por este Tribunal, y en virtud de la proximidad del viaje, y sería contrario al interés superior de la misma no permitirle del disfrute del derecho consagrado en los artículos 27 y 63 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Sentenciador es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y estar asegurado el retorno de los niños la presente autorización debe prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el viaje de los niños, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, titulares de las cedula de identidad Nro. V-30.527.349 y V-31.291.364, respectivamente y pasaportes Nros. 134001836 y Nro. 134000288, respectivamente, para que viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana NEOMAR JOSEFINA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.534.640, por la Línea Aérea COPA Airlines, conforme al siguiente itinerario de viaje: con un itinerario de viaje: salida el día 09/08/2016, vuelo Nº 220, CARACAS – PANAMA y vuelo 136, PANAMA- MEXICO, de esa misma fecha, con retorno, MEXICO-PANAMA, vuelo 428, 20/08/2016, PANAMA-CARACAS, VUELO 224, 20/08/2016, por la línea aérea COPA AIRLINES. Finalmente se insta a la progenitora NEOMAR JOSEFINA SALAZAR PEREZ y al ciudadano OSCAR JOSE LIENDO LARA, venezolano y titular de la cédula de identidad V-13.224.548, para que el día hábil siguiente al retorno al país de los niños antes identificados, se presente por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y consigne copia del Pasaporte con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese el oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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