REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000317

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE REQUENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.550.151, debidamente asistido por el Profesional del derecho OSWALDO DAVID RAMOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.332, quien actúa en su nombre y en beneficio del niño:, nacido el 29-10-2010, de cinco (05) años de edad. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JESUS COROMOTO CARREÑO PARRA, ex titular de la cedula de identidad Nº 8.178.288, al niño nacido el 29-10-2010, de cinco (05) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. NOHEMI ROSENDO