REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000547

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana DESIRE DEL CARMEN VALERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.670.416, actuando en beneficio de los adolescentes de diecisiete (17) de catorce (14) años de edad, nacidos en fecha 17-10-1998, 30-08-2001, asistidos por el Abogado JOSE MOROCOIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.436, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANGELA ORTEGA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.934.464, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente de diecisiete (17) de catorce (14) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA