REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de agosto de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 174 /2016

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 02/08/2016, por la representación judicial accionada, en ocasión de la audiencia de juicio y siendo está la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo del siguiente modo:
.-Respecto del expediente administrativo consignado en original este Juzgado lo admite como prueba documental, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.



SP22-G-2016-000042
Fabiola.