REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
206º y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 175/2016

Efectuada la audiencia de juicio, tanto la representación judicial de la parte querellante como querellada promovieron pruebas en fecha 2 de agosto de 2016.
En este sentido, quien aquí dilucida considera:
1. De las Pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
2. de las pruebas de la recurrida:

.- En lo que concierne a la invocación del merito favorable de autos; este Juzgador piensa que, este alegato no constituye ningún medio de prueba, pues ello debe ser del conocimiento del Juez y por tanto, de obligatoria aplicación, sin necesidad de alegación alguna. Y así se declara.

.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala