REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nª SP22-G-2016-000091
Sentencia Interlocutoria Nº 166/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadanos Pedro Dugarte, Ofelia del Carmen Gandica Aguilar, Juan Alberto Martínez, Sanguino Guelain Yaruro y Alba García de Pérez, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.328.962, V-9.129.793, V-15.157.189, V-23.153.576 y V-9.192.872 respectivamente, miembros de Contraloría del Consejo Comunal “Urb. Padre Fonseca” Dirección de Hacienda Municipal, Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira
MOTIVO
Recurso de abstención o carencia.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 2 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar a la Sindicatura, Alcaldía y Dirección de Hacienda y Concejo Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira para que informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la demanda por vía de hecho, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 Este Tribunal indica que una vez los accionantes sean asistidos o representados de abogados en el presente litigio judicial, de acuerdo al debido proceso y al derecho a la defensa, procederá con la continuación de la presente demanda, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abog. Yorley Marina Arias Sabala.
ASUNTO: SP22-G-2016-000091
JGMR/ waps.-