TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana INDIRA NATALY BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.599, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.096 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.587; en el cual expone: que el día 25 de febrero de 2016, falleció la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BAEZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.557, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Marco Tulio Rangel, Calle 1, Casa N° 14, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. José María Vargas de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO- ACCIDENTE CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO…”, según Certificado de Defunción N° 2943161, de fecha 25/02/2016, expedido por la Dra. EDITH QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.148; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 398 levantado el 25 de febrero de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 398 del año 2016, perteneciente a “MARIA ALEJANDRINA BAEZ”, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4562 del año 1969, perteneciente a “IRIS ALEIDA”, expedida el 29 de octubre de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4827 del año 1970, perteneciente a “JOSE ALEXANDRO”, expedida el 29 de marzo de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1606 del año 1986, perteneciente a “ROMAN ALFREDO”, expedida el 06 de abril de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2393 del año 1983, perteneciente a “INDIRA NATALY”, expedida el 27 de julio de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-4.206.557, V-10.155.520, V-10.155.948, V-13.145.942, V-16.408.599, pertenecientes a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRINA BAEZ, IRIS ALEIDA CUBIDES BAEZ, JOSE ALEJANDRO BAEZ, ROMAN ALFREDO SANCHEZ BAEZ, INDIRA NATALY BAEZ.
Justificativo de Testigos, evacuado el cinco (05) de agosto de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PABON CRISTIANO y CARLOS ALEXIS ZAPATA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.840.859 y V-9.219.460; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA ALEJANDRINA BAEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a suss Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: IRIS ALEIDA CUBIDES BAEZ, JOSE ALEJANDRO BAEZ, ROMAN ALFREDO SANCHEZ BAEZ, INDIRA NATALY BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-10.155.520, V-10.155.948, V-13.145.942, V-16.408.599; en su condición Hijos de la causante MARIA ALEJANDRINA BAEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5101, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal
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