TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Agosto del año dos mil Dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: GLORIA ESPERANZA MORENO DE MORENO y CARLOS LUCIDIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.249.073 y V- 5.034.471 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: ORLANDO JOSE LOZADA ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.583.453, asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.485, en el cual exponen que el día 14 de Junio 2.013, falleció quien fuera su Hermana la Ciudadana: ROSALBA AMPARO LOZADA ESTEVEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.803, según certificación expedida por la Dra. Mónica Consuelo Rangel Blanco tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1070 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ORLANDO JOSE LOZADA ESTEVES y VICTORIA MARÍA LOZADA DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: V- 1.583.453 y V- 191.210 en su orden, en el carácter de Hermanos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSALBA AMPARO LOZADA ESTEVEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 142 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA






SOLICITUD Nº 3032-2.016
GEPA/sc.