REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NELLY MARINA PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.693, asistida por la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22956.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8869.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 122, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 1.961, perteneciente a la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.
• Que aparece error material al indicarse en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el segundo apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA ÁLVAREZ” siendo lo correcto “NELLY PORTILLA”; y en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira el segundo apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA ALBORNOZ” siendo lo correcto “NELLY PORTILLA”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 122, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 1.961, perteneciente a la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA, ordenando Notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, asimismo oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana: NELLY MARINA PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.693 y se solicita todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado
En fecha 24 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal informa que Notificó al Fiscal Décima Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 4 de Marzo de 2016, comparece ante este Tribunal la solicitante NELLY MARINA PORTILLA, debidamente asistida de abogado, donde confiere poder apud acta a la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22956.
En fecha 4 de Marzo de 2016, comparece ante este Tribunal la solicitante NELLY MARINA PORTILLA, debidamente asistida de abogado, quien consigna documentación probatoria solicitada en auto de fecha 11 de febrero de 2016.
En fecha 7 de marzo de 2016, comparece la FISCAL KATY MARICELA GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien considera pertinente que el Tribunal Libre oficio al SAIME a fin de que remitan copia de los datos filiatorios o Tarjeta Alfabética de la ciudadana NELLY PORTILLA.
En fecha 4 de Abril de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, apoderada, quien consigna oficio No. 000084 de fecha 14 de marzo de 2016, emanado del Saime y contentivo de los datos filiatorios de NELLY MARINA CHACÓN PORTILLA.
En fecha 11 de Abril de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, apoderada, quien manifiesta que la tarjeta alfabética emitida por el Saime se describe la solicitante como NELLY MARINA CHACÓN PORTILLA, y por nulidad de legitimación de la menor es NELLY MARINA PORTILLA.
En fecha 28 de junio de 2016 este Tribunal Oficia al Saime a los fines de que remitan copia de los datos filiatorios o Tarjeta Alfabética de la ciudadana NELLY PORTILLA.
En fecha 14 de Julio de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, apoderada, quien consigna cofia fotostatica del Oficio No. 327 debidamente recibido en el Saime.
En fecha 19 de Julio de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, apoderada, quien consigna oficio No. 000215 de fecha 12 de julio de 2016, emanado del Saime y contentivo de los datos filiatorios de NELLY PORTILLA.
En fecha 05 de agosto de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada FANY GÓMEZ GELVEZ, apoderada, quien consigna CONSULTA DE DATOS de NELLY PORTILLA.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.658.693, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.-
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-22.675.908, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana NELLY PORTILLA.-
• PARTIDA DE BAUTISMO Nro. 61495, la cual se encuentra inserta en los libros de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Pamplona, Norte de Santander, república de Colombia, inserta en el Libro 034, folio 99, nota marginal 305, perteneciente a la ciudadana NELLY PORTILLA, debidamente APOSTILLADA según No. A2PLM841472710. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 122, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 1.961, perteneciente a la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 122, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y expedida por el registro Principal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 1.961, perteneciente a la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple del Carnet Familiar, Colegio de Médicos del estado Táchira, perteneciente a NELLY PORTILLA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY PORTILLA.
• Copia simple del Carnet de circulación, perteneciente a NELLY PORTILLA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY PORTILLA.
• Copia simple de la licencia de Conducir, perteneciente a NELLY PORTILLA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY PORTILLA.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. E-920.532, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana NELLY PORTILLA.-
• Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5699, solicitada por NELLY PORTILLA, No. V-22.675.908, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana NELLY PORTILLA.-
• Copia simple de la Constancia de Trabajo del Ministerio de Ecuación, perteneciente a NELLY MARINA PORTILLA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA
• Recibo de servicio de Hidrosuroeste, a nombre de NELLY MARINA PORTILLA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.
• Copia simple del Carnet del IPASME, perteneciente a NELLY MARINA PORTILLA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.
• Copia simple de la partida de nacimiento No. 552 del año 2001, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a MARÍA ESTEFANIA, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.
• Copia simple de la partida de nacimiento No. 239 del año 1988, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a JAVIER ALEJANDRO, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.
• Copia simple de la partida de nacimiento No. 941 del año 1962, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ALFREDO JOSÉ, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación de la ciudadana NELLY PORTILLA.
• Oficio No. 00084 de fecha 14 de marzo de 2016, emanado del SAIME, donde remiten copias de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana NELLY MARINA CHACÓN PORTILLA.
• Oficio No. 000215 de fecha 12 de julio de 2016, emanado del SAIME, donde remiten copias de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana NELLY PORTILLA.
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe error material al indicarse en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el segundo apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA ÁLVAREZ”; y en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira el segundo apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA ALBORNOZ”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 122, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 1.961, perteneciente a la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA, para que se indique correctamente el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA”; y en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira el apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 122, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 1.961, perteneciente a la ciudadana NELLY MARINA PORTILLA, a objeto de que se indique en los siguientes términos: PRIMERO: el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA”; SEGUNDO: en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira el apellido de la madre de la solicitante a saber: “NELLY PORTILLA”.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 219 y se libró oficio No. 481-482
JJMC/ZHM/ep-
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