REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ROSA ITALIA DIGANGI DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.446.039, a través de su apoderada Judicial CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.809, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.348.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº S-8972-2016
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
La presente causa se inicia mediante solicitud incoada por la ciudadana ROSA ITALIA DIGANGI DE CHAPARRO, a través de su apoderada Judicial, en la que indica:
.- que constan en partida de nacimiento signada 1506, de los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Concordia, que el día 06- 12-1956, que se asentó su acta de nacimiento, en la que se indica su nombre como ROSA ITALIA, hija de CATALDO DIGANGI DICHIARA y CIPRIANA DEL CARMEN LUGO.
.- que es el caso que al momento de asentar la referida partida de nacimiento, se cometió un error material en el primer apellido, segunda letra de su señora madre, al indicarse como MURILLO, siendo que tal letra es “O” y no “U”, por lo que debe señalarse ese apellido como MORILLO de manera correcta, tal y como se evidencia de documentos anexos.
.- que por lo anterior, solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, para que de manera sumaria se rectifique la referida partida de nacimiento.

DEL ITER PROCESAL
En fecha 14 de junio de 2.016, se admite la anterior solicitud y acordó oficiar al Ministerio Público, siendo notificado de ello, en fecha 29 de junio de 2.016,según consta en diligencia de fecha 29 de junio de 2.016.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

.- Copia certificad de documento poder otorgada por la solicitante a la abogada CLAUDIA MORENO, autenticado ante la Notaría Pública cuarta de San Cristóbal, de fecha 03 de mayo de 2016, inserta bajo el Nro. 51, Tomo 44 de los libros de autenticaciones; documental que se valora como documental privada debidamente reconocida de manera autentica, para demostrar las facultades otorgadas a la abogada actuante y sus actuaciones validas en la litis.
.- copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, ROSA ITALIA, Nro. 1506 de fecha 06-12-1956 de los libros de nacimiento de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad señalada a la solicitante en el acta descrita.
.- copia de cédula de identidad de la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO DE DIGANGI, con número de cédula de identidad Nro. V-2.888.601. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad señalada a la madre de la solicitante, en específico su apellido como MORILLO DE DIGANGI.
.- planilla de liquidación de impuesto expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, referidas a planilla sucesoral 0383, en las que identifica a la madre de la solicitante como CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO DE DIGANGI. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al apellido de la madre de la ciudadana solicitante, ROSA ITALIA DIGANGI MORILLO.
.- certificado de solvencia de sucesiones, H-92 068434 de fecha 30 de noviembre de 1992. Esta documental valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al apellido de la madre de la ciudadana solicitante, ROSA ITALIA DIGANGI MORILLO.
.- Planilla sucesoral de fecha 08 de octubre de 1992, presentado a la Administración de rentas. Documental que valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al apellido de la madre de la ciudadana solicitante, ROSA ITALIA DIGANGI MORILLO.
.- acta de defunción Nro. 31 de fecha 24-01-1992, de los libros de defunciones del Municipio Junin del Estado Táchira, contentiva de datos de fallecimiento de la señora CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO DE DIGANGI; documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al apellido de la madre de la ciudadana solicitante, ROSA ITALIA DIGANGI MORILLO.
.- acta de matrimonio de la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO del año 1995 del Distrito Paéz del Estado Portuguesa. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al apellido de la madre de la ciudadana solicitante.
.- acta de nacimiento de SALVADOR CARLOS DIGANGI MORILLO, Nro. 985 del año 1962, del Municipio Junin del Estado Táchira. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al apellido de la madre de la ciudadana solicitante.
.- documento original emanado del CNE, de fecha 16 de septiembre de 2015, documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al primer apellido de la madre de la ciudadana solicitante, como MORILLO
.- copia certificada de acta de nacimiento Nro. 541 del año 1960 del Municipio Junin del Estado Táchira, relativo al nacimiento de CARMEN CECILIA DIGANGI MORILLO. Documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al primer apellido de la madre de la ciudadana solicitante.
.- acta de matrimonio Nro. 04, del año 1985, del Municipio Junin del Estado Táchira, de la ciudadana CARMEN CECILIA DIGANGI MORILLO, documental que se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad en cuanto al primer apellido de la madre de la solicitante.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

De la Ley Orgánica de Registro Civil:

Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas presentadas y valoradas, así como de las disposiciones legales citadas previamente, se evidencia que en el presente caso queda evidenciado el señalamiento de la peticionante de que se identificó erróneamente el primer apellido de su progenitora en su acta de nacimiento Nro. 1506, pues se indica su primer apellido como MURILLO cuando se desprende fehacientemente de la documentación presentada que este apellido escrito correctamente es MORILLO.
En razón de lo anterior, debe ser declarado PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ROSA ITALIA DIGANGI de que se ordene la corrección en el primer apellido de su señora madre, para que se indique en su acta de nacimiento que es hija de CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO LUGO.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No.1506 de los libros de registro civil de nacimientos del año 1955 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ROSA ITALIA DIGANGI MORILLO, lo indicado de que su apellido materno debe ser MORILLO y no MURILLO. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de agosto de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,
Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 221 y se libró oficio No. 503 y 504
JJMC/
La Secretaria Titular,

Zulimar Hernández Méndez