JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano OSCAR ALI BAUTISTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.600, asistido del abogado en ejercicio JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136747; la misma admitida en fecha quince (15) de julio de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 15 de agosto de 2014, falleció quien fue su causante, BLANCA ELENA BAUTISTA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-189.439.
Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 593, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de agosto de 2014.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se le nombre como Único y Universal Heredero de la causante BLANCA ELENA BAUTISTA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que el ciudadano OSCAR ALI BAUTISTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.600, sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida BLANCA ELENA BAUTISTA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-189.439, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por el solicitante.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad del ciudadano OSCAR ALI BAUTISTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.600. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 593, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de agosto de 2014, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana BLANCA ELENA BAUTISTA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-189.439, y quien falleció el día 15 de agosto de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que NO dejó a su muerte descendiente.
Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro No.- 0443 a nombre de la causante BLANCA ELENA BAUTISTA, RIF: J405900636, expediente No. 2016/0126, expedido en fecha 17 de junio de 2016, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Regionales Los Andes, SENIAT - 00284165. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones - SENIAT, No. 1690002651 de fecha 01 de febrero de 2016, Expediente No. 0126, Contribuyente SUCESIÓN BAUTISTA, BLANCO ELENA, No. RIF No. J405900636. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2016, comparece los ciudadanos JOSÉ ALÍ CALDERÓN SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.206.058 y EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.445, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR ALI BAUTISTA CORDERO. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero de la fallecida BLANCA ELENA BAUTISTA, manifestando que por el conocimiento que dicen tener de ella no le conocieron más familia y que OSCAR ALÍ BAUTISTA CORDERO es el único familiar que la causante tenía. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante BLANCA ELENA BAUTISTA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-189.439, al ciudadano OSCAR ALI BAUTISTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.600, como primo de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 214.
JJMC/ZHM/ep.-
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