REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, Primero (01) de agosto de Dos Mil Dieciséis.-
256° y 157°
Recibido el presente expediente por Distribución, en fecha 02/03/2016, contentivo de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana GISELA MARÍA URIBE CONTRERAS, debidamente asistida por la Abogado GLENDA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.374 contra el ciudadano JOSÉ JACINTO LABRADOR OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.716 en su condición de ARRENDATARIO, se admite el mismo30/03/2016.
En fecha 15/06/16, el Alguacil diligencio que citó al ciudadano JOSÉ JACINTO LABRADOR OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.716
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En fecha 18/07/16, el ciudadano JOSÉ JACINTO LABRADOR OSTOS, asistido por el abogado JORGE FERNANDO CERON, dio contestación a la demanda.
En fecha 19/07/2016, por auto este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el Quinto día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha 21/07/2016, el ciudadano JOSÉ JACINTO LABRADOR OSTOS, asistido por el abogado JORGE FERNANDO CERON, otorga Poder a MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ y JORGE FERNANDO CERON.
En fecha 26/07/2016 la ciudadana GISELA MARÍA URIBE CONTRERAS, asistida por la Abogado GLENDA GONZALEZ GONZALEZ otorga Poder a GLENDA GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 27/07/2016, se celebro la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a una Resolución alternativa y acordaron continuar con el juicio.
Verificada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 27/07/2016, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia, de acuerdo a lo que estipula la precitada norma en los siguientes términos:
….El tribunal hará la fijación de los hechos y los limites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa…”(cursiva y negrillas del tribunal).
La Audiencia Preliminar tiene una función ordenadora, se requiere no solamente la presencia del Juez, sino que debe de estar preparado para dejar libre a las partes y poder llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos Previo a las disposiciones del Tribunal, corresponde analizar que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que concluida la audiencia preliminar, mediante auto razonado debe fijar los hechos y los limites de la relación sustancial controvertida y esto va a depender de la actitud asumida por las partes en la audiencia preliminar.
Igualmente corresponde a las partes en la audiencia preliminar determinar los medios de prueba que considere impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda y en la contestación.
En efecto la fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquellos sobres los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones o defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos con contradichos en la contestación.
Tal como lo ha expresado FRANCESCO CARNELLUTI, al referirse a la posición de hecho no controvertido y al hecho controvertido: “La afirmación de un hecho es la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez, cuando el acto cuya realización se pida al juez, presuponga la existencia de determinado hecho, la petición del propio acto implica por necesidad la afirmación del mismo, es decir de su existencia material.”
Continua el actor citado, y al referirse al hecho controvertido expone: “Entre los hechos no afirmados por ninguna de las partes, hechos que no existen para el juez y los hechos afirmados por las partes, que para el existen sin mas, se encuentra la zona neutra de los hechos afirmados tan solo por laguna o una de las, es decir hechos afirmados pero no admitidos, que pueden existir o no.
Los hechos controvertidos constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir ante la discusión de un hecho, es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión. De tal manera que en la presente causa el sentenciador se encuentra en la oportunidad de la fijación de los hechos, ante la contradicción general de los hechos constitutivos de la acción.
Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo de la pretensión efectuado por la parte demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: Es obligación fijarlos y los cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.
Las partes son contestes de la existencia de una relación arrendaticia, en consecuencia se pasa a determinar y a establecer los hechos controvertidos:
PRIMERO: Se establece como hecho controvertido y que opuso la parte demandante, el deterioro del inmueble.
SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido y que opuso la parte demandante, el vencimiento de contrato sin acuerdo de renovación.
TERCERO: Se establece como hecho controvertido y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, la nulidad de los Contratos de Prorroga legal
CUARTO: Se establece también como hecho controvertido, y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, la falsedad del deterioro del inmueble.
QUINTO: La falta de cualidad de la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Así se establece.
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA