REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA OCAMPO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.247, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.603.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SOLICITUD Nº: 261-15

Mediante escrito recibido por distribución, en fecha 09 de junio de 2015, la ciudadana BEATRIZ ELENA OCAMPO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.247, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.603, solicita su voluntad de constituir en hogar a su favor un inmueble de su propiedad, consistente en un apartamento destinado para vivienda, que forma parte del Edificio denominado Kavanayén Suites, ubicado en la Calle 1 S/N La Potrera, La Bermeja, urbanización Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el N° P5-02, piso cinco (5), con un área aproximada de 118 metros cuadrados, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con apartamento P5-03 y en parte con pasillo de circulación; SUR: En parte con el apartamento P5-01 y en parte con fachada principal (fachada Sur) del Edificio; ESTE: Con pasillo de Circulación, Hall de ascensores y puerta de acceso; y OESTE: Con fachada lateral (fachada Oeste) del Edificio signado con el N° Catastral 20-23-02-U01-009-014-026-000-P05-P52, el cual posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, sala de estar, área de servicios, terraza, baño social, habitación principal con baño y terraza, una habitación auxiliar, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 1,74% sobre las áreas comunes y dos (2) puestos de estacionamiento identificados con el N° P-27 (doble), planta sótano y un maletero identificado con el N° 59, el apartamento esta sujeto al régimen de propiedad horizontal tal como consta de documento de condominio debidamente registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 17, folio 75, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2012, de fecha 19 de junio de 2012. El referido inmueble se encuentra registrado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 2012.934, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.2.2236, de fecha 06 de diciembre de 2012.
Dicho inmueble fue valorado por el perito designado por el Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 46.285.300,00).

Mediante auto de fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud, declarándose incompetente y declinando competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, remitiéndose la misma con oficio N° 281 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; mediante auto de fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, planteó el Conflicto de Competencia, determinando el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, que el competente para continuar conociendo la presente causa es este Tribunal; procediendo este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015 a admitir la presente solicitud, ordenándose la publicación por carteles de la referida solicitud junto con el auto de admisión, para ser publicados en el Diario La Nación de esta ciudad, durante noventa (90) días una vez cada quince (15) días por lo menos. Así mismo, el Tribunal designó como perito avaluador al Ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.533 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192 y en SOITAVE bajo el N° 742, quien siendo debidamente notificado del cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley correspondiente, procediendo posteriormente a presentar el Informe de Justiprecio, mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2016.

Mediante diligencias de fechas 11 y 23 de febrero de 2016, 07 y 30 de marzo de 2016, 03 y 09 de mayo de 2016, la ciudadana BEATRIZ ELENA OCAMPO GOMEZ, parte solicitante, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.603, consignaron los carteles ordenados en la presente causa y publicados en el Diario La Nación de esta ciudad.

Observa este Tribunal que desde la fecha de consignación del último cartel, esto es 09 de mayo de 2016, hasta el día 07 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, transcurrieron los 90 días que señala el artículo 639 del Código Civil, sin haberse presentado oposición de ningún interesado; ahora bien el día 09 de agosto de 2016, la abogado en ejercicio ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.361, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ARNOLDO PEREZ MORENO, se opuso a la presente solicitud de Constitución de Hogar, oposición esta formulada tardíamente, por cuanto los noventa (90) días otorgados de conformidad con el artículo 639 del Código Civil, vencieron el día 07 de agosto de 2016, razón por la que dicha oposición debe ser desechada por extemporánea.

En virtud de lo expuesto y a los fines de resolver sobre la referida solicitud el Tribunal observa:

Establece el artículo 637 del Código Civil:

”La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y lineros del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.

Igualmente establece el artículo 638 Ejusdem:

“El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el juez, cuando aquellos no estuvieren de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el juez. El mismo juez ordenará que se publique por carteles la solicitud en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas”.

En el presente caso con la referida solicitud, fue acompañada la certificación de gravámenes (folios 11 al 13), de la cual se evidencia que no existe gravamen alguno sobre el referido inmueble; igualmente consta haberse publicado los carteles (folios 67 al 88) y la valoración del inmueble por el único perito designado por el Tribunal (folios 42 al 66), todo de conformidad con los artículos en referencia, por lo que este Tribunal no habiendo oposición dentro del lapso establecido en la Ley, considera procedente declarar con lugar la solicitud de Constitución de Hogar y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO, a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA OCAMPO GOMEZ, el inmueble antes descrito por su situación y linderos, por el término de su vida.

En consecuencia dicha CONSTITUCIÓN DE HOGAR y la presente declaratoria, producirá todos los efectos que le otorga la Ley, quedando desde esta fecha el inmueble descrito con todas sus adherencias y dependencias separado del patrimonio de la constituyente y libre de embargo y remate por causa y obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.

Protocolícese tanto la solicitud como el presente auto en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Publíquese por la prensa tres (3) veces por lo menos y anótese en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario Titular, en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de agosto del año 2016.




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR





Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previa las formalidades, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Secretaria Temporal
Sol. N° 261-15
RMCQ/Magally o.