En horas de despacho del día de hoy, jueves 11 de agosto de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante auto de admisión de fecha 07 de junio de 2016 (folio 22), en la persona de la Juez Titular Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 169-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ contra la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la ciudadana CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.052, parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio MARIA BOHORQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.155, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, encargada de la Defensoría Pública Primera del Estado Táchira; y la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.793, demandada, sin asistencia de abogado, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Que el abogado que me va a asistir en la audiencia esta fuera de la ciudad y que regresa la próxima semana, por tal motivo solicito se difiera la presente audiencia para una nueva oportunidad, es todo”. Acto seguido la parte demandante asistida por la Defensora Pública ya identificada, expuso lo siguiente: “Una vez escuchado lo manifestado por la demandada y atendiendo al debido proceso y al derecho a la defensa que le asiste a la misma, esta defensa esta de acuerdo en la solicitud del diferimiento a los fines de que asista a la audiencia con su abogado, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo expuesto por las partes, acuerda fijar para el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa, quedando las partes notificadas del mismo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).



LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ



PARTE DEMANDANTE DEFENSORA PUBLICA INQUILINARIA
CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS Abg. MARIA BOHORQUEZ



PARTE DEMANDADA
OLGA MARIA TORRES GRANADOS



ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA

Exp. Nº 169-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL