TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de agosto de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.672, asistida por la abogado en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.780, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JUAN DE JESUS CARRERO NIÑO y LAURA ESPERANZA DELGADO COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.195.438 y V-5.677.577, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO, falleció en fecha 20 de enero de 2014 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, YRAIMA RIVAS MONCADA y JOSE AVILIO RIVAS MONCADA, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, inserto al folio 14, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO, y así se evidencia de acta de defunción N° 238, de fecha 20 de enero de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos, inserta a los folios 03, 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, folio 02; b) acta de defunción N° 238, de fecha 20 de enero de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO, folios 03, 04 y 05; c) Copia de Cédula del de cujus JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO, folio 06; d) Acta de Matrimonio N° 157, de fecha 18 de septiembre de 1971, perteneciente a los ciudadanos JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO y MARIA MAGDALENA MONCADA DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 07 al 09; e) Partida de Nacimiento N° 754, de fecha 29 de mayo de 1973, perteneciente a YRAIMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 10 y 11; f) Partida de Nacimiento N° 1379, de fecha 26 de septiembre de 1981, perteneciente a JOSE AVILIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 12 y 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, YRAIMA RIVAS MONCADA y JOSE AVILIO RIVAS MONCADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.026.672, V-11.494.069 y V-15.157.373, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.241, fallecido el día 20 de enero de 2014, según acta de defunción N° 238, de fecha 20 de enero de 2014, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, YRAIMA RIVAS MONCADA y JOSE AVILIO RIVAS MONCADA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 463-16
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