TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de agosto de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DUBIELA HURTADO DE BARRIENTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.873, asistida por la abogado en ejercicio YAJAIRA CHIRIVI, inscrita en el IPSA bajo el N° 210.593, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JOSE CORINO GAMEZ y NUELVAM JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.214.237 y V-16.541.864, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano IGNACIO BARRIENTOS, falleció en fecha 26 de mayo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos DUBIELA HURTADO DE BARRIENTOS, YOHER WILFREDO BARRIENTOS HURTADO, WILMER JHOAN BARRIENTOS HURTADO y ANGEL IGNACIO BARRIENTOS HURTADO, insertas a los folios 19 al 22, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, inserto al folio 18, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano IGNACIO BARRIENTOS, y así se evidencia de acta de defunción N° 44, de fecha 26 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y tres hijos, inserta a los folios 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana DUBIELA HURTADO DE BARRIENTOS, folio 03; b) acta de defunción N° 44, de fecha 26 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, correspondiente al de cujus IGNACIO SANTIAGO, folios 04 y 05; c) Copia de Cédula del de cujus IGNACIO BARRIENTOS, folio 06; d) Acta de Matrimonio N° 08, de fecha 30 de enero de 1980, perteneciente a los ciudadanos IGNACIO BARRIENTOS y DUBIELA HURTADO RUJE, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, folios 07 y 08; e) Partida de Nacimiento N° 2015, de fecha 20 de abril de 1981, perteneciente a YOHER WILFREDO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 09 al 13; f) Partida de Nacimiento N° 4090, de fecha 09 de octubre de 1984, perteneciente a WILMER JHOAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 14 y 15; g) Partida de Nacimiento N° 782, de fecha 21 de julio de 1995, perteneciente a ANGEL IGNACIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 16 y 17.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos DUBIELA HURTADO DE BARRIENTOS, YOHER WILFREDO BARRIENTOS HURTADO, WILMER JHOAN BARRIENTOS HURTADO y ANGEL IGNACIO BARRIENTOS HURTADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.351.873, V-15.156.090, V-16.982.787 y V-24.154.123, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IGNACIO BARRIENTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.804, fallecido el día 26 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 44, de fecha 26 de mayo de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos DUBIELA HURTADO DE BARRIENTOS, YOHER WILFREDO BARRIENTOS HURTADO, WILMER JHOAN BARRIENTOS HURTADO y ANGEL IGNACIO BARRIENTOS HURTADO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 y 02), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 472-16
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