REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2378-16-2388.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYANY LOPEZ ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.491.583, con el carácter de madre de: D.K.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, Sector Los Pinos, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTONIO RUIZ DELGADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E.-88.130.733, con el carácter de padre de: D.K.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En Abejales, Sector Las Merlinas, calle Rómulo Gallegos, al lado del Terminal, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2378-16.
Fecha de Entrada: 03 de Agosto de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Agosto de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: DAYANY LOPEZ ALCEDO y ANTONIO RUIZ DELGADO, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes por el obligado. SEGUNDO: las partes convienen que ambos cubrirán el 50% de los gastos medico y medicinas, para los meses de Agosto y Diciembre el 50 % de los gastos escolares y de fin de año.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 01 de Agosto de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: DAYANY LOPEZ ALCEDO y ANTONIO RUIZ DELGADO, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de Agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda la notificación del obligado, ciudadano: ANTONIO RUIZ DELGADO, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de Ahorro Nro. 0175-0205-17-0061242281 del Banco Bicentenario, aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la ciudadana: DAYANY LOPEZ ALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.491.583.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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