REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2350-16-2392.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MORA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.632.973, con el carácter de padre de: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, vía Los Monos, sector El Salmón, Finca El Palmar, carretera principal, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.622.441, con el carácter de madre de: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, sector La Birmania II, calle 2, cerca del caney de Raquel y el Gordo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2350 – 16.
Fecha de Entrada: 13 de Junio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Junio de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, para: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE.
En fecha 13 de Junio de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, en contra de la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de Junio de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Julio de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, quien la recibió en la misma fecha.
En fecha 13 de Julio de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO MORA AYALA y la adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, el demandante ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales como obligación de manutención y el 50% por gastos médicos y medicinas que requiera su hijo.
Presente como se encontraba la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo...”
En fecha 20 de Julio de 2016, mediante diligencia estampada por la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, representada por la ciudadana madre, quien consigno facturas por gastos de manutención al presente expediente.
En fecha 20 de Julio de 2016, mediante diligencia estampada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, quien consigno constancia de Trabajo.
En fecha 27 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba,
En fecha 02 de Agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se admiten las pruebas promovidas y presentadas en fecha 20 de Julio de 2016, por los ciudadanos ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, representada por la ciudadana madre; y LUIS ALBERTO MORA AYALA, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 02 de Agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 04 de Agosto de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Agosto de 2016.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento de fijación de la obligación manutención intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, contra la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE a favor de: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que el mismo es hijo de la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,°°) mensuales, el 50% de los gastos por gastos médicos y medicinas.
Citada legalmente la demandada, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta no aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA.
Abierto el lapso probatorio, las partes presentaron pruebas, se admiten tales documentos de prueba salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su ofrecimiento de Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente se desprende la filiación que tiene: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo de la demandada, ciudadana: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, para: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del Obligado ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,°°) mensuales, el 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado solicito la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 11 de Julio de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORA AYALA, contra de la ciudadana, adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, para su hijo: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los gastos médicos y medicinas deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se insta a la parte demandada la adolescente: ESTEFANY MILENA MONCADA DUARTE, presentarse con su representante legal para ordenar librar oficio a la entidad Bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de su representante legal, cuyo beneficiario es: J.A.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: LUIS ALBERTO MORA AYALA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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