REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: JOSE ERNESTO HERNANDEZ CACERES y MARTHA ISABEL PEREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.015.965 y No.V-12.252.930, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.902 domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3586-2016
I
NARRATIVA
En fecha 02 de mayo de 2016, previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE ERNESTO HERNANDEZ CACERES y MARTHA ISABEL PEREZ NIETO, asistidos por el profesional del derecho Lucio Valerio Ochoa Moreno; declaran que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de mayo de 1990, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.26 que anexan; que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que ya son mayores de edad, de nombre EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ; YESENIA KATHERIN HERNANDEZ PEREZ y NAHOMI ISABEL HERNANDEZ PEREZ. De igual modo hacen saber que su último domicilio conyugal, fue en la casa No.61-28 vía principal del Barrio Bolivariano, Sector La Tomatera, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira; conviniendo ambos cónyuges en separarse de hecho desde la fecha 13 de marzo de 2010, separación que se ha mantenido hasta la fecha; por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio con los demás pronunciamiento de Ley. Anexaron 07 folios útiles.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como también se instó a la solicitantes impulsar las fotocopias necesarias para su remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
De fecha 12 de julio de 2016 por la cual la Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2016, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.26 de fecha 14 de mayo de 1990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ERNESTO HERNANDEZ CACERES y MARTHA ISABEL PEREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.015.965 y No.V-12.252.930 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.015.965, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ERNESTO HERNANDEZ CACERES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.930, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTHA ISABEL PEREZ NIETO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-27.311.094, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NAHOMI ISABEL HERNANDEZ PEREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.475.452, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.475.558, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YESENIA KATHERIN HERNANDEZ PEREZ.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Pues bien, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Administrador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos JOSE ERNESTO HERNANDEZ CACERES y MARTHA ISABEL PEREZ NIETO, ya suficientemente identificados en el presente fallo. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1990, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.26.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio No.26 para de esa manera dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3586-2016
PAGP/jacs