REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
EXP. Nº 3.136.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANYELLA MARÍA VALERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.337, con domicilio en el Sector El Paraíso, Edificio Palacio San Gabriel, Apartamento N° 12-4, Caracas, Distrito Capital. Actuando en nombre y representación de su hija XXXX.
Parte Demandada: JESÚS VALOIS VARILLAS CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.354, con residencia en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa N° 2-23, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de julio de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos MARIA ANGUSTIAS PARADA, con el carácter de abuela materna de la niña XXXX y el ciudadano JESÚS VALOIS VARILLAS CHACÓN, quienes realizaron un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención en los siguientes términos: Siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana del día de hoy, jueves 21 de julio de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ANGUSTIAS PARADA OYOLA y JESUS VALOIS VARILLAS CHACON, para que se lleve a efecto la conciliación por el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hija XX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESUS VALOIS VARILLAS CHACON, ofrece la suma de, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4000,00)Bs Mensuales y con DOS MIL QUINIENTOS (2.500,oo, para la inscripción de la niña. SEGUNDO: El ciudadano JESUS VALOIS VARILLAS CHACON, se ofrece a comprar los uniformes escolares de deporte y diario para este próximo año escolar y la madre los útiles escolares, y se compromete a cubrir con el 50% de los gastos navideños de su hija. Y la ciudadana MARIA ANGUSTIAS PARADA OYOLA, acepta lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
|