REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. Nº 2.472.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.268, residenciada en el Barrio Bolívar calle 3 casa 1 - 24 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-10.851.632, quien puede ser ubicado en carrera 7 casa Nro. 6-42 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 31 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, plenamente identificados, para tratar asuntos relacionados con el aumento de la obligación de manutención a favor del niño XXXX, hecho lo cual celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “…PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ se compromete a dar para su hijo la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales a partir del mes de junio de 2016, los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana GLENDA quien firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ ofrece para el mes de agosto y diciembre una cuota extra por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada una. Asimismo pagará el 50% de los gastos médicos y otros que surjan en beneficio de su hijo. TERCERO: La ciudadana GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO acepta lo expuesto por el padre de su hijo. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan con las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-