REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.187.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INGRID XIOMARA CARREÑO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-24.151.652, domiciliada en el Barrio las Américas vereda 2 callejón 2, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX
Parte Demandada: SAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.369.996, quien puede ser ubicado en las urbanización Juan Galliazzi calle 3, del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 04 de agosto de 2016, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos INGRID XIOMARA CARREÑO MENDOZA y SAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo las once y veintidós minutos de la mañana del día de hoy, jueves cuatro de Agosto de dos mil dieciséis, comparecieron por previa citación, los ciudadanos INGRID XIOMARA CARREÑO MENDOZA y SAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos XXX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano SAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, se compromete a dar la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000 Bs) bolívares mensuales a la demandante de su tarjeta de alimentación a partir del mes de agosto del presente año. SEGUNDO: el ciudadano SAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, se compromete a comprar la lista de útiles escolares de su hijo XXXy la madre se encarga de los uniformes. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos del mes de diciembre y medicamentos, u el padre compartirá con sus hijos la semana que este de permiso. CUARTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-