REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles tres de agosto de dos mil dieciséis
205° y 157°

EXP. Nº 3.866.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DINA LUZ VEGA AMADO, venezolana, menor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-28.131.527, con residencia en el Barrio Andes Elois Blanco de la fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su XXX.
Demandada:, JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.368.599, quien puede ser ubicado en el Barrio Andes Elois Blanco casa N° 7-7, de la fría del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 25 de julio de 2016, por los ciudadanos DINA LUZ VEGA AMADO y JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA, por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su XXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención a su hijo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: Siendo las 09:47 de la mañana del día de hoy, 25 de julio de 2016, comparecieron por previa notificación los ciudadanos DINA LUZ VEGA AMADO y JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio del Aumento de la Obligación de Manutención de su hijo XXX, quienes antes de sostener entrevista con el Juez, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a celebrar el presente acto en el cual manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA, ofrece como aumento la cantidad de Bs. 10.000,oo mensuales ósea DOS MIL QUINIENTOS (2.500) semanales dinero que será entregado en manos de la demandante y cubrir el 50% de los gastos navideños y el 50% de los Gastos médicos y extraordinarios que ocasione su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA se compromete a comprar una muda de ropa para el bebe cada tres meses. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-