REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes cinco (05) de agosto de dos mil Dieciséis.
205º y 157º
En fecha 22 de julio de 2016, el ciudadano EVELIO CUADROS DUARTE venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.352.332, abogado inscrito en el inpreabogado N° 88.671, apoderado de las ciudadanos MARIA ISABEL ROBLES DE SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN ROBLES DE GARCIA, ROSA MARIA ROBLES DE CONTRERAS, AGUSTIN ROBLES LABRADOR y VICENTE ARCENIO ROBLES LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 5.344.568, V.-9.129.952 V-9.124.165, V-4.091.998 y V-9.124.782, domiciliados en la Fría, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Único y Universal Heredera del causante ARMANDO SAUL ROBLES LABRADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.125.588 y quien falleció en fecha 01 de Abril de 2012, según acta de defunción Nro. 56, de fecha 06-04-2012, emitida con letra “E” por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 27 de julio de 2016, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 01 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m.
En fecha 01 de agosto de 2016, comparecieron las ciudadanas CLEOTILDE DEL CARMEN ROSALES y HENRY EULOGIORIVAS COLMENARES, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano ARMANDO SAUL ROBLES LABRADOR, desde hace muchos años, que conocen como su descendiente a MARIA ISABEL ROBLES DE SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN ROBLES DE GARCIA, ROSA MARIA ROBLES DE CONTRERAS, AGUSTIN ROBLES LABRADOR y VICENTE ARCENIO ROBLES LABRADOR, que ellos son los única herederos del causante ARMANDO SAUL ROBLES LABRADOR y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 01 de agosto de 2016, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA ISABEL ROBLES DE SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN ROBLES DE GARCIA, ROSA MARIA ROBLES DE CONTRERAS, AGUSTIN ROBLES LABRADOR y VICENTE ARCENIO ROBLES LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de Identidad Nro. 5.344.568, V.-9.129.952 V-9.124.165, V-4.091.998 y V-9.124.782, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del de Cujus ARMANDO SAUL ROBLES LABRADOR, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V-9.125.588, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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