REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º

Exp. N° 4.181

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS y ANA PATRICIA GARCIA JIMENEZ, el primero venezolano y la segunda, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.850.856 y E-60.408.110 en su orden, ambos domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ISABEL ORTIZ MANTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 168.261 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante el cual informa que notificó personalmente al fiscal décimo quinto del ministerio público
En fecha 25 de julio de 2016, la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que este Tribunal inste a la ciudadana ANA PATRICIA GARCÍA JIMENEZ a cumplir con lo dispuesto en el articulo 8 de lay Orgánica de identificación.
En fecha 03 de agosto de 2016 se recibió y agregó Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “Las Americas Parte Baja”, La Fría, mediante el cual hacen constar que la ciudadana ANA PATRICIA GARCIA JIMNENEZ, se encuentra residencia en la vereda 1 casa N° 1-76 Las Americas desde hace 25 años.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los JOSE DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS y ANA PATRICIA GARCIA JIMENEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de inserción Nº 100, de fecha 20 de junio del año 1991, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 08 días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/Yolanda.-