REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2808-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YESICA CAROLINA PEÑA ORTEGA , venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.162.672, domiciliada en la calle 8 esquina carrera 1 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAMON DAVID CABALLERO OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.358.720, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 05 de agosto de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 10-08-2016 quedando registrado bajo el N° 2808-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela Registro de la solicitud.
A los folios cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YESICA CAROLINA PEÑA ORTEGA.
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia de la ciudadana YESICA CAROLINA PEÑA ORTEGA.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMON DAVID CABALLERO OSPINA.
Al folio siete (07) riela acta de nacimiento No. 537de la niña XXXXXXXXX.
Al folio siete (07) riela partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX.
A los folios DEL ocho al doce (08 al 12) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio trece (13) riela auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2016.
Al folio once (11) riela acto conciliatorio entre las partes, en el cual el ciudadano DAVID CABALLERO. Expuso: “PRIMERO: Me comprometo a pasarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES QUINCENAL al mes serían DIEZ MIL BOLIVARES. SEGUNDO: Se compromete a llevarle un paquete de pañal y un pote de leche quincenal, a la niña. TERCERO: Los gastos de vestido, medicina, alimentación serán compartidos 50% cada uno. CUARTO: Le llevare lo que le dara a la niña a casa de la madre. QUINTO: El padre se compromete a compararle la cama para la niña. SEXTO: El padre acepta ver la niña cada 15 días”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: RAMON DAVID CABALLERO OSPINA, Ofreció como obligación la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES QUINCENAL al mes serían DIEZ MIL BOLIVARES. Se comprometió a llevarle un paquete de pañal y un pote de leche quincenal, a la niña. Los gastos de vestido, medicina, alimentación serán compartidos 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES QUINCENAL siendo un total de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES. Se comprometió a llevarle un paquete de pañal y un pote de leche quincenal, a la niña. Los gastos de vestido, medicina, alimentación serán compartidos 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.