REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2793-2016
PARTES:
DEMANDANTE: ELKIN ENRIQUE VASQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.064.118, comerciante, domiciliado en la tendida, entre calles 1 y 2 avenida Bolívar, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ELIZABETH SUAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.465.589, domiciliada en la calle 4 avenida 3 Bolívar, al frente de la Panadería Yusney la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 26 de julio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 28 de julio de 2016 quedando registrado bajo el N° 2793-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela denuncia presentada por el ciudadano ELKIN ENRIQUE VASQUEZ CHACON.
De los folios dos (02) al seis (06) riela recaudos.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 28 de julio de 2016.
Al folio once (11) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana ELIZABETH SUAREZ BLANCO.
A los folios catorce y quince (14 y 15) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: ““ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir de este mes de Agosto el cual cancelare quincenal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) y en relación a la deuda que tengo de los cuatro meses de la obligación de manutención por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) se la cancelare para el 22 de agosto y le entregare en dinero efectivo bajo recibo firmado por la madre de mis hijos, en relación con la deuda de las inscripciones del 2015 incluyendo fotos útiles inscripciones, mas inscripción de 20016 por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs 14.635,00), se la cancelare a finales del mes de agosto, es decir, en dinero efectivo los cuales serán recibido por la madre de mis hijos bajo recibo, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, y uniformes escolares serán por cuenta de nosotros dos, ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de DIEZ MIL Bolívares (Bs 10.000,00), para lo cual solicito se apertura una cuenta bancaria, en el año comprare ropa 2 veces al año para mis hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH SUAREZ BLANCO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano ELKIN ENRIQUE VASQUEZ CHACON, ofreció la cantidad de la obligación de manutención de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir de este mes de Agosto el cual cancelare quincenal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) y en relación a la deuda que tiene de los cuatro meses de la obligación de manutención por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) se la cancelare para el 22 de agosto y le entregará en dinero efectivo bajo recibo firmado por la madre de sus hijos, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, y uniformes escolares serán por cuenta de dos, ofreció dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de DIEZ MIL Bolívares (Bs 10.000,00), y la demandante de autos, acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXX y XXXXXX, la cantidad de la obligación de manutención de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir de este mes de Agosto el cual cancelare quincenal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, y uniformes escolares serán por cuenta de dos progenitores, dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de DIEZ MIL Bolívares (Bs 10.000,00) cada uno. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELIZABETH SUAREZ BLANCO, en beneficio de los niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOCE (12) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 343-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.