REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2449-2014
PARTES:
DEMANDANTE: MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.773.242, domiciliado en la calle 11 la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: DIANA KARINA PARADA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.366.847 domiciliado en el sector El Esfuerzo, parcela Puente Tabla, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL DERECHO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del Estado Táchira, remitido a este Tribunal, en fecha 08 de abril de 2014, se le dio entrada quedando registrado bajo el Número 2449-2014.
Al folio veintiocho (28) riela acta de fecha 03 de agosto de 2016, mediante la cual el ciudadano MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el cual le daré a la madre de mis hijos quincenal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs 20.000,00) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de nosotros, en relación a la deuda de la obligación de manutención que tengo del año 2014, ósea 11 meses de la obligación de manutención mas los y los bonos, igualmente en el año 2015 tengo una deuda de un mes de la obligación de manutención mas aumento mas los bonos y así mismo en el año 2016 debo los siete meses de la obligación de manutención y el bono para un total de la deuda de CIENTO VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 127.000,00) el cual me comprometo ir cancelando a partir de la primera semana de agosto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) mensuales, hasta su total cancelación, le dará a la madre el dinero en efectivo y la madre firmara los recibos correspondiente tanto lo de la cancelación de la deuda como lo de la obligación de manutención; en cuanto las vacaciones disfrutare de mis hijos de la mitad de sus vacaciones es decir de veinte y dos (22) días y la otra mitad la pasaran con su madre. Cuando comiencen su año escolar buscare los niños los fines de semana el sábado a partir de las 8 de la mañana y los entregare los domingos a las 6 de la tarde. Solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuanta de ahorros a nombre de mis hijos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de mis hijos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijos igualmente le pido que este mas pendiente de los muchachos y que vaya a las escuelas de ellos y este pendiente de la educación y exigirle rendimiento académico”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el cual le dara a la madre de sus hijos quincenal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs 20.000,00) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de los progenitores . ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el cual le dará a la madre de sus hijos quincenal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs 20.000,00) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de los progenitores. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANA KARINA PARADA ROZO en beneficio de los niños XXXXXXX y XXXXXXXXXXXX. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) día del mes de agosto de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se libro oficio No. 333-2016 y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.