REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2803-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DESIREE DEL CARMEN MARTINEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.289.460, domiciliado en el Barrio 19 de Abril vereda 3 entre calles 8 y 10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO URIBE QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-29.918.105, domiciliado en el Fuerte Morotuto, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 04 de agosto de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 09-08-2016 quedando registrado bajo el N° 2803-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela Registro de la solicitud.
A los folios cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN MARTINEZ RINCON.
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN MARTINEZ RINCON.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ANTONIO URIBE QUIJANO.
Al folio siete (07) riela acta de nacimiento No. 1733 del niño XXXXXXXXXXXXX
Del folio ocho y nueve (08 al 12) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio trece (13) riela auto de admisión de fecha 09 de agosto de 2016.
Al folio once (11) riela acto conciliatorio entre las partes, en el cual la ciudadana CARLOS ANTONIO URIBE QUIJANO. Expuso: “PRIMERO: manifiesta que el le pasara la cantidad de 4800 Bs. mensuales a la madre del niño para ayudarle a solventar los gastos. SEGUNDO: Los gastos de vestidos de enfermedad serán compartidos por ambos padre un 50% cada uno de igual que los gastos de navidad. TERCERO: El padre puede ver al niño las veces que el quiera y tendrá que manifestarlo a la madre anticipadamente. CUARTO: El dinero será entregado a la madre todos los 02 de cada mes”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: CARLOS ANTONIO URIBE QUIJANO ofreció la Cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) mensuales a la madre del niño para ayudarle a solventar los gastos. Los gastos de vestidos de enfermedad serán compartidos por ambos padre un 50% cada uno de igual que los gastos de navidad, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) mensuales a la madre del niño para ayudarle a solventar los gastos. Los gastos de vestidos de enfermedad serán compartidos por ambos padre un 50% cada uno de igual que los gastos de navidad. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.