REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos José Orimauris Alviarez y Yery Yunay Alviarez Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.346.099 y V-16.744.241 en su orden, domiciliados el primero en la aldea el Moral San Pedro del Rio del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la carrera 5 entre calles 6 y 7 casa N° 5-59 del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 1.324, de fecha 26 de junio de 2016, expedida por el Registro Civil Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus Berta Elena Salas de Colmenares, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.437; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 289 de fecha 16 de mayo de 1972, perteneciente a la ciudadana Arelys Adriana Colmenares Salas, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Inserción No. 799, de fecha 5 de junio de 1975, perteneciente a la ciudadana Ana Yelitza Colmenares Salas, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Arelys Adriana Colmenares Salas y Ana Yelitza Colmenares Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.341.556 y V-12.755.075 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijas de la causante Berta Elena Salas de Colmenares, quien falleció ab-intestato, el día 25 de junio del 2016, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria
Sol N° 1793-2016