REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157°
En fecha 12 de JULIO de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 065-07-16 DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: RICHARD ANTONIO BUITRAGO BECERRA y YOMAIRA DEL CARMEN MORA MORA plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija BUITRAGO MORA.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: RICHARD ANTONIO BUITRAGO BECERRA y YOMAIRA DEL CARMEN MORA MORA su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1696, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;”El ciudadano RICHARD ANTONIO BUITRAGO BECERRA se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) quincenales, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados, cada quince días-
SEGUNDO: en el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de sus Hijos.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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