REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vista la diligencia expuesta por la ciudadana: MARIBEL MONTOYA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.702, donde solicita el cierre del expediente, por cuanto el obligado no cumplió con la obligación de manutención, su hija es mayor de edad, estudia y trabaja para su sustento, así mismo solicita se oficie al Banco Bicentenario para el cierre de la cuenta de ahorro N° 0007-0047-92-0010064572, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la Adolescente beneficiaria es mayor de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación de la madre sobre el hecho de que cumplió la mayoría de edad, actualmente está estudiando y trabajando.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.968, a favor de la adolescente: JOHANA ALEXANDRA SOTO MONTOYA.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación de Manutención.
TERCERO: Líbrese oficio al Banco Bicentenario, para el cierre de la cuenta de ahorro..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis (2016).
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 520-16
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