REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º
Maiquetía, 01 de agosto de 2016
ASUNTO: WN11-S-2012-000196
SOLICITANTE: ROBERT JOSE VARGAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSE VARGAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constituida por una casa de tres (3) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Calle los Tubos, Prolongación Soublette, Barrio Los Olivos, Calle Libertador, Parte Baja, Casa s/n, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0190-2012 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, así como del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el solicitante y el Síndico Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías es PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ROBERT JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.165, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
PLF/ZM/KJRG
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