REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º
Maiquetía, 01 de agosto de 2016

ASUNTO: WP12-S-2014-000408
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE CORRO Y ROBIN JOSE MORENO CORRO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JOSE ENRIQUE CORRO y ROBIN JOSE MORENO CORRO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constituida por una (01) casa de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector el Collao Parte Baja de la Boca del Tanque, Callejón Cotoperi, Casa N° 10, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0082-2014 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, así como del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los solicitantes y el Síndico Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CORRO y ROBIN JOSE MORENO CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.481.355 y V-7.993.124, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.

LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.

PLF/ZM/KJRG