REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206° Y 157°

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000482
SOLICITANTES: RAMON EMILIO RODRIGUEZ y LUISA DE LOS REMEDIOS CEJAS PERDOMO
APODERADA JUDICIAL: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA: 01/AGOSTO DE 2016

Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 26 de marzo de 2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos RAMÓN EMILIO RODRIGUEZ y LUISA DE LOS REMEDIOS CEJAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.472.306 y V-6.377.459, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.127, conforme en los artículos 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Julio de 2003, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que de dicha unión no procrearon y no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha quince (15) de abril de 2015, se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 14 y 15. Asimismo, en fecha 27 de abril de 2015, la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.-
En fecha 13 de Mayo de 2015, el ciudadano RAMON EMILIO RODRIGUEZ, le otorgó poder Apud-Acta a la abogada MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, plenamente identificados.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio del 2016, la apoderada del ciudadano RAMON EMILIO RODRIGUEZ, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos previa notificación de la ciudadana LUISA DE LOS REMEDIOS CEJAS PERDOMO, que fue practicada según se evidencia de la actuación que riela inserta al folio 34.
En fecha 26 de Julio de 2016, la ciudadana LUIS DE LOS REMEDIOS CEJAS PERDOMO, otorgó poder Apud-Acta al abogado VICTOR JOSÉ CARABALLO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.014.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAMON EMILIO RODRIGUEZ y LUISA DE LOS REMEDIOS CEJAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.47.306 y V-6.377.459, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 23 de Julio del 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA






PLF/ZM/dioni.-