REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° Y 157°

ASUNTO: WP12-S-2016-000752
SOLICITANTE: EUCLIDES JOSE RONDON
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EUCLIDES JOSE RONDON, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras respecto de una Casa construida sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Barrio Valle La Cruz, diagonal a la Plaza, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyas características y formas de construcción se encuentran especificadas en su solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0140-2014 de fecha 19/12/2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, que riela a los folios 23, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por formar parte de la Hacienda Mamo, Y por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías sus medidas, ubicación, linderos, características y formas de construcción. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos (02) niveles de altura distinguida como: Planta Baja y Planta Alta, conformada de la siguiente manera Planta Baja:, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EUCLIDES JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.817, sobre las bienhechurías y sus mejoras descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día de Agosto de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA

Dr. PEDRO LUIS FERMIN Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 11:19 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/Yaneiza