REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° y 157°

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000865
SOLICITANTES: YUBIRI ALEXANDRA PACHECO PRATO y RAMSES ALEJANDRO PACHECO PRATO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos YUBIRI ALEXANDRA PACHECO PRATO y RAMSES ALEJANDRO PACHECO PRATO, asistidos por la abogada GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.299, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus: ELGUIN ALBERTO PACHECO HENRIQUEZ, fallecido en fecha 12/05/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-10.623.038. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las partes solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos YUBIRI ALEXANDRA PACHECO PRATO y RAMSES ALEJANDRO PACHECO PRATO, como herederos del causante ELGUIN ALBERTO PACHECO HENRIQUEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUBIRI ALEXANDRA PACHECO PRATO y RAMSES ALEJANDRO PACHECO PRATO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-24.177.110 y 24.177.119, en su orden, con respecto de la de cujus: ELGUIN ALBERTO PACHECO HENRIQUEZ, 12/05/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-10.623.038, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 2:54 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/Kennynson.-