REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Agosto de 2016.-
206° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000978
SOLICITANTE: AIDEE MARGARITA ABSUETA DE MASSO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AIDEE MARGARITA ABSUETA DE MASSO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos EDGAR JOSE MASSO ABSUETA y JUAN CARLOS MASSO ABSUETA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: EDGAR NICOLÁS MASSO OSILIA, quien falleció en fecha 06/01/2004 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.120.430. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con el mismo. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AIDEE MARGARITA ABSUETA DE MASSO, EDGAR JOSE MASSO ABSUETA y JUAN CARLOS MASSO ABSUETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.421, V-18.233.923 y V-14.072.114, con respecto del de cujus: EDGAR NICOLAS MASSO OSILIA, quien falleció en fecha 06/01/2004 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.120.430, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
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