REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación

ASUNTO: WP12-S-2016-000812
SOLICITANTE: INES MERCEDES RIVERA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.392.493.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
INCIDENCIA: Oposición de la ciudadana MARLYN STEFANY RIVERAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.191.741, actuando en su carácter de coheredera de la Sucesión JOSÉ CALENDARIO RIVERA LUGO, asistida por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.961.-
-I-
Previa distribución de fecha 13 de Junio de 2016, la ciudadana INES MERCEDES RIVERA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.392.493, asistida por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437, presento solicitud de titulo supletorio, mediante la cual señala lo siguiente: “… Con el propósito de obtener Título Supletorio que me acredite como propietaria de unas bienhechurías que edifiqué a mis solas y únicas expensas en Calle Real El Rincón, barrio San Nicolás, casa N° 6, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, ruego a usted previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos hábiles que oportunamente presentaré para que declaren a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Para que de razón fundamentales y circunstanciales a los hechos siguientes; SEGUNDO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años. TERCERO: si saben y les consta que la propiedad ubicada en la Calle Real El Rincón, barrio San Nicolás, casa N° 6, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide catorce metros (14,00 Mts) de largo por once metros (11,00 Mts) de frente, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la señora Juana María Bastidas de Ferrer; SUR: Con casa que es, o fue del señor Jesús Bermúdez Otero; ESTE: Con casa que es, fue de la señora Ricarda Castañeda que es su fondo; OESTE: Con calle principal del Barrio San Nicolás. El inmueble en referencia está integrado por: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) habitación con un baño, un (01) lavandero, un (01) porche; piso de cemento pulido y granito, techo de platabanda, posee cinco (025) ventanas con sus protectores de hierro, cinco (05), puerta principal de hierro, con entrada independiente, posee todas sus instalaciones de aguas blancas, servidas e instalaciones eléctricas. CUARTO: También dirán los testigos, si saben y les consta que con dinero de mi propio peculio, trabajo y ahorros he realizado esta construcción, la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y que nada adeudo por concepto de materiales utilizados, ni por mano de obra, ni por otro concepto…”.-
En fecha 14 de Junio de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Junio de 2016, se admitió y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
En fecha 06 de Julio de 2016, comparece la ciudadana MARLYN STEFANY RIVERAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.191.741, actuando en su carácter de coheredera de la Sucesión JOSÉ CALENDARIO RIVERAS LUGO, asistida por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.961, y hace formal oposición al Titulo Supletorio intentada por la ciudadana INES MERCEDES RIVERA LUGO, ampliamente identificada en autos.-
Para decidir, el Tribunal observa:
II
En su diligencia de fecha 25 de Julio de 2016, la ciudadana MARLYN STEFANY RIVERAS VELASQUEZ, antes identificada, señaló lo siguiente:
“…visto que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y fue distribuido a ese despacho, solicitud e Titulo Supletorio, intentado por la ciudadana INES MERCEDES RIVERAS LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.352.434, donde especifica que el inmueble al cual se le está realizando tal solicitud fue construido por sus propias expensas y peculio, se evidencia mediante Titulo supletorio previo al presente, sustanciado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del distrito Federal, bajo la causa N° 267/97, de fecha 19-02-1997, del cual consigno copias simples, por todo lo anteriormente expuesto, interpongo oposición a la presente solicitud Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”. (Sic).
Así mismo se señala que la opositora acompañó a los autos copia fotostática de su cédula de identidad, de su acta de nacimiento, del acta de defunción del de Cujus: JOSE CALENDARIO RIVERAS LUGO y Titulo Supletorio evacuado en fecha cinco (5) de noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, en fecha 19 de Febrero de 1997, como evidencia de su dicho.
Ahora bien dispone el Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.(Omissis).
De aquí que, todo juez que conozca en jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto que se conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, debiendo procurar amparar y proteger los intereses de terceros contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Ahora bien, en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de que se trate.
Al respecto es importante señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial(…) (Omissis). .
La solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria, por lo que habiendo surgido la oposición de la prenombrada ciudadana MARLYN STEFANY RIVERAS VELASQUEZ, a su evacuación, por existir un conflicto cuya resolución compete conocer y resolver en la jurisdicción contenciosa, no queda otra alternativa a este Juzgado que desestimar la presente solicitud como así se hará en la dispositiva de este fallo y así se decide.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARA: Se desestima la presente solicitud de Titulo Supletorio peticionada por la ciudadana: INES MERCEDES RIVERA LUGO, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo, en atención a la oposición que hiciera la ciudadana MARLYN STEFANY RIVERAS VELASQUEZ, (anteriormente identificada) y en consecuencia terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los diez (10) , días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20am), se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO


ATA/RDIG/dioni.-