REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2015- 001522
SOLICITANTE: GRISELDA MAGALY GONZALEZ de PIÑA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.132.142,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Quien suscribe se aboca a la presente causa y concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GRISELDA MAGALY GONZALEZ, (supra identificada), respecto del de cujus: PEDRO LEON PIÑA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha treinta (30) de junio del año 2015 y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.799.163. Asimismo, vistas las documentales públicas aportadas, analizadas y valorizadas conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil se evidencia, tanto el fallecimiento del causante como su filiación con la solicitante como esposa, por lo que al adminicularse tales documentales con el testimonio de los testigos evacuados en esta Instancia, quienes fueron apreciados por esta sentenciadora por ser firmes y contestes en sus deposiciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; nada obsta para la declaratoria de la procedencia de la expedición del presente Justificativo a perpetuam memoria a favor de la peticionante , conforme a lo explanado en su escrito de solicitud; tal como así se hará en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: a la ciudadana GRISELDA MAGALY GONZALEZ DE PIÑA (ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo), como heredera de su causante PEDRO LEON PIÑA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha treinta (30) de Junio de 2015 y en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-3.799.163, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARI0,

ABG. ROMER DI GIANVINCENCIO
En la misma fecha siendo las 11:30a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. ROMER DI GIANVINCENCIO
ATA/RDG/Yaneiza