REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2014-000258
SOLICITANTES: JUDITH DEL CARMEN ALGARIN COLINA Y ANGEL ARTURO YRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: 10.578.124 y 9.855.391.
ABOGADA ASISTENTE: VICTMARA RODRIGUEZ MAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.043
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN ALGARIN COLINA Y ANGEL ARTURO YRIARTE, asistidos por la abogada VICTMARA RODRIGUEZ MAGO, ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) quienes solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de siete (7), años. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad, de nombres ETNY SARAY IRIARTE ALGARIN y JEZIEL DAVID YRIARTE ALGARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-20.192.422 y V-20.192.403, respectivamente, y que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, el ciudadano ALEX ORTEGA, Alguacil Titular de este Circuito Civil, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público, sin que hasta la fecha de la presente decisión hubiere comparecido dicha representación a rendir su informe.
ÚNICO: Quien Juzga, estando dentro de la oportunidad de ley observa lo siguiente: que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN ALGARIN COLINA Y ANGEL ARTURO YRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.578.124 y V-9.855.391, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 06 de abril de 1989, asentada bajo el N° 09, folio 09 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05am), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO



ATA/RDIG/dioni.-