REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2015-001321
SOLICITANTES: GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA Y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.155.689 y V-16.310.792.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA Y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, ( ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), debidamente asistidos de la abogada Florimar Ferreira, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81437, mediante la cual solicitan les fuera decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas por un estacionamiento, de un nivel de altura, cuyas especificaciones linderos y medidas indican tanto en su escrito de solicitud, como en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0046-2016, de fecha 17/02/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal y edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en Calle Punto Fijo, entre el Callejón El Río y Calle Francisco Fajardo, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, este órgano jurisdiccional considera: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad dada expresamente por escrito, así como fue corroborada la existencia de dichas bienhechurías, lo cual se desprende tanto de las declaraciones de testigos evacuados en este Tribunal en su debida oportunidad, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes y adminiculados sus testimonios con el Certificado de Existencia de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA Y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.155.689 y V-16.310.792, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA EL SECRETARIO,

ABG.ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG.ROMER DI GIANVINCENZO

ATA/RDG/Yaneiza